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Invalida SCJN restricción a parejas del mismo sexo sobre adopciones

El pleno de la SCJN invalidó el Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de Campeche, por afectar el derecho de los convivientes a constituir una familia que prevé la Constitución y el interés superior del menor.

El precepto negaba el derecho de los convivientes a realizar adopciones en forma conjunta o individual, además de que no podían compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aseguró que el artículo invalidado también señalaba que es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contraviniera esa disposición, lo cual es violatorio de diversos derechos humanos.

El proyecto fue avalado con nueve votos en favor y uno en contra del ministro Eduardo Medina Mora, luego de que el pleno discutió durante tres sesiones esa acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión de Derechos Humanos de Campeche contra el artículo.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 8/2014 la corte detalló que el objeto de esa ley es establecer las bases y regular las relaciones derivadas de las sociedades civiles de convivencia en ese estado.

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