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Qué hacer y no hacer en cuestión al uso obligatorio de cubrebocas

CARSON CITY ­— A partir del viernes, el uso de cubrebocas en Nevada será obligatorio en casi todos los espacios públicos a medida que el estado busca frenar y revertir una resurgente propagación de la infección COVID-19 gracias a la reapertura de negocios y el retorno de otras rutinas diarias.

La orden del gobernador, Steve Sisolak, sobre los cubrebocas, llega después de meses de solicitar voluntariamente que el público las use por parte del gobernador y funcionarios de salud. El requisito es exigible por las autoridades locales, pero el gobernador ha dicho que quiere fomentar el cumplimiento en lugar de castigar el incumplimiento.

Aquí hay un resumen de las directivas, junto con las exenciones y las respuestas a otras preguntas. Esta información se extrajo del sitio web de respuesta del Estado ante el COVID-19.

¿Cuándo y dónde se requiere el cubrebocas?

Según las guías del estado, prepárate para llevar uno en todas partes fuera de tu hogar. Los protectores faciales deben usarse en todo momento en las siguientes circunstancias:

ESPACIOS PÚBLICOS

■ Dentro de, o esperando para entrar, cualquier espacio público interior.

■ Al aire libre en un espacio público cuando los seis pies de distancia social con personas fuera de tu hogar no es posible.

TRANSPORTE

■ En el transporte público o privado o en el paratránsito utilizado por otros, o mientras esperas tu pasaje.

■ En taxis, servicios de automóviles privados, monorraíles, tranvías y viajes compartidos como Uber y Lyft.

■ Operando cualquier forma de transporte o paratránsito cuando los pasajeros son personas que no viven contigo.

EN EL TRABAJO

■ Al interactuar cara a cara con miembros del público.

■ En cualquier espacio visitado por el público en general, incluso si no hay nadie más presente.

■ En cualquier espacio donde se preparen o envasen alimentos para su venta o distribución.

■ Cuando se camine por áreas comunes, incluyendo pasillos, escaleras, ascensores y estacionamientos.

■ En cualquier habitación o área cerrada donde estén presentes otras personas fuera de la casa familiar, cuando no puedan distanciarse físicamente.

EN EL GIMNASIO, CENTRO FITNESS, ESTUDIO DE DANZA O SIMILAR

■ Al interactuar con otras personas.

■ Al entrar y salir y en las zonas comunes.

■ Cuando el distanciamiento físico sea obstaculizado y el tipo e intensidad del ejercicio permita llevar una cubierta para la cara.

■ Cuando se realizan actividades de baja intensidad, por ejemplo, en una caminadora, estiramientos, yoga de baja intensidad, Pilates o ejercicios similares.

■ Cuando sea posible, considera la posibilidad de hacer ejercicios de intensidad vigorosa al aire libre y a una distancia mínima de seis pies de otras personas que no vivan contigo.

¿Y los niños?

Niños de dos años o menos nunca deben usar una cubierta para la cara debido al riesgo de asfixia. Se les sugiere el uso de cubrebocas pero no obligatorio a niños de dos a nueve años en público. Los de 10 años o más deben seguir las mismas reglas que los adultos.

En el caso de niños en guardería, los proveedores deben cumplir con los requisitos de salud del estado y del condado y comunicar los requisitos a los padres y tutores. Lo mismo se aplica en las escuelas públicas o concertadas que ofrecen cursos de verano y campamentos diurnos, de acuerdo con los requisitos locales y estatales.

¿Qué otras exenciones hay?

■ Las personas con una condición médica (ya sea de salud mental, discapacidad u otra razón) que les impida usar un cubrebocas o de rostro completo, incluyendo a las personas con cualquier condición médica para las cuales el uso de un cubrebocas obstruye la respiración o que están inconscientes, incapacitados o de otra manera no pueden quitarse un cubrebocas sin ayuda.

■ Personas sin hogar. Se les alienta a que practiquen el distanciamiento social, a que usen el cubrimiento de rostro si es posible y a que busquen los servicios comunitarios disponibles.

■ Los discapacitados auditivos o cuando se comunican con alguien que tiene problemas de audición, donde la capacidad de ver la boca es esencial para la comunicación.

■ Toda persona para la cual un cubrimiento de rostro “crearía un riesgo para la persona en relación con su trabajo, según lo determinen los reguladores locales, estatales o federales o las directrices de seguridad en el lugar de trabajo”. Esto se aplica, entre otros, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

■ Personas que obtienen servicios relacionados con la nariz o la cara para los que es necesario retirar temporalmente el recubrimiento de la cara para realizar el servicio.

■ Las personas sentadas en un restaurante u otros establecimientos de alimentos o bebidas mientras están comiendo o bebiendo activamente, siempre que mantengan una distancia de seis pies de las personas con las que no viven.

■ Las personas que realizan trabajos o actividades recreativas al aire libre, como nadar, caminar, ir de excursión, montar en bicicleta o correr, cuando están solas o con miembros de la familia, y cuando son capaces de mantener una distancia de al menos seis pies de los demás.

■ Personas encarceladas. Las cárceles y prisiones están trabajando para mitigar el contagio y cuentan con una orientación específica para el cubrimiento de rostros que se aplica tanto a los reclusos como al personal.

■ Aquellos con una condición médica o discapacidad o que no pueden removerse el recubrimiento sin ayuda. Esas personas deben elegir una alternativa no restrictiva, como una careta, si es posible.

¿Qué significa esto para las empresas?

Las empresas deben adherirse a la política de “sin cubrebocas, no hay servicio”, colocando avisos en las puertas y en el frente para promover la conciencia y dar a conocer los requisitos de entrada y seguridad. Las empresas deben investigar a fondo a cualquiera que esté exento de la directiva del recubrimiento de rostro.

¿Pueden las empresas rechazar a los clientes que se nieguen a usar un cubrebocas?

Las empresas tienen derecho a rechazar el servicio y pedirle a un cliente que vuelva en otro momento con la cara cubierta. Las empresas deben comprobar si alguien sin una cubierta facial pertenece a un grupo exento. Si no es así, se “alienta a las empresas a aprovechar la oportunidad de conversar con cualquier persona que no cumpla con las normas y a educarla sobre la importancia de usar un cubrebocas para protegerse a sí misma, a otros clientes y al personal”, según las directrices del Estado.

La orientación continúa: “Si se produce un enfrentamiento entre un cliente que se niega a llevar un cubrebocas y un empleado, por favor, usen discreción y avisen a la policía local si es necesario”.

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