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Entienda paso a paso el perdón provisional

Estimados Lectores

Esta semana les escribo con gran alegría por un logro más para la comunidad hispana, pues recientemente se dio inicio a la expansión del perdón provisional para todas las personas que se encuentran indocumentadas pero que tienen una petición en proceso de un familiar que ya está disponible. Esta no ticia de la expansión del perdón provisional le abre las puertas de la residencia, lo cual es una excelente noticia, pero al mismo tiempo requiere de amplia explicación para evitar traer con ella confusión.

Para empezar me gustaría recordarles que este perdón provisional es solo para personas que han entrado una sola vez al país y que nunca han salido desde 1ero de abril del 1997. Si usted salió y entró a los Estados Unidos, el perdón provisional no es para usted.

Este perdón tampoco es para las personas que recibieron salida voluntaria de un juez de inmigración. Si usted recibió salida voluntaria y no salió, por favor no gaste su dinero diligenciando el perdón provisional o el perdón 212 porque por ahora el gobierno ha decidido que las personas con orden de salida voluntaria no pueden acceder a este procedimiento.

Si usted entró una sola vez a los Estados y trajo consigo a sus hijos o esposo indocumentados, usted podrá obtener el perdón provisional, pero debe tener en cuenta que su perdón no será valido, y será rechazado en el consulado americano de su país de origen, ya que recibirá cargos por haber “coyoteado” a sus hijos.

En esos casos la persona tendrá que diligenciar otro perdón en su país y deberá esperarlo en el mismo. Es importante tener en cuenta que esto solo aplica para la familia directa, repito, hijos, conyugue o padres. En dado caso que usted haya ayudado a entrar a los Estados Unidos a cualquier otro familiar que no sea su esposo, mama, papá o hijos entonces no habrá perdón disponible y tendrá que afrontar un castigo indefinido que no le permitirá entrar nuevamente. Si usted ha sido convicto en relación a drogas ilegales, este perdón no es para usted porque al ser convicto por drogas lo hace inadmisible.

Entiendo que todo esto puede sonar algo negativo pero mi intención es solo dejarles saber lo complicado que este asunto puede llegar a ser y poder prevenir que se expongan y por falta de conocimiento arriesguen lo que han construido hasta ahora.

Ahora bien permitanme decirles quien califica para este perdón: Si usted entró una sola vez y nunca. ha salido de los Estados Unidos y además no ha ayudado a ingresar a ninguna otra persona indocumentada a los Estados Unidos y adicional a eso no ha cometido ningún crimen que lo descalifique, entonces usted podrá aplicar para el perdón. Si usted tiene una orden de deportación porque no se presentó a la audiencia con el juez entonces usted podrá pedir dos perdones: el 212 y el 601 o el perdón provisional.

Para pedir el perdón usted necesitará tener padres o esposo(a) ciudadano o residente y probar que será un sufrimiento extremo para este familiar si a usted no se le permitiera regresar. Por favor ayúdenme a compartir la informacion y evitar desgracias.

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